El RUT o Registro Único Tributario es una forma establecida para identificar, clasificar y/o ubicar a las personas o entidades con el fin de ser reconocidas en actividades económicas a la que se dedican por terceros, con el objetivo de clarificar si existen relaciones comerciales desde un principio o que se hayan dado en el momento.
Tabla de contenido
Pasos para consultar y obtener una copia del certificado RUT en el DIAN
Para consultar tu RUT y obtener un certificado que demuestre que lo posees, la DIAN permite realizar este tipo de trámites, totalmente en línea.
Para obtenerlo en línea, deberás seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, ingresa al portal web de la DIAN.
- En el «Menús Desplegables» haz clic en «Portal Transaccional».
- Si no estas registrado en el sistema, ingresar en «Usuario Nuevo» y sigue los pasos que se te indiquen para obtener tu usuario.
- Si ya cuentas con tu registro, ingresa en «Usuario Registrado» para obtener tu certificado.
- Rellena el formulario y presiona en «Ingresar».
- En las opciones, presiona «Obtener copia RUT», en la sección Favoritos. Haz clic sobre ella y, de esta manera, se descargara un archivo en formato PDF, el cual contendrá la copia de tu RUT.
¿Quiénes deben sacar el RUT?
Según el artículo 5 del Decreto 2788, año 2004, están obligados a inscribirse al RUT las siguientes personas:
- Personas y organizaciones que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.
- Responsables sobre las ventas de regímenes común o simplificado.
- Importadores y exportadores.
- Personas o entidades que no sean responsables de ventas, pero requieran el NIT para emitir facturas.
- Profesionales que participen en compra y venta de divisas.
- Personas naturales o jurídicas que participen en importación, exportación y tránsito aduanero.
¿Dónde se puede tramitar el RUT?
El trámite para poder emitir el Certificado RUT, se puede realizar en cualquier oficina de la DIAN que selecciones, generalmente la que esté más cercana a tu residencia. Sin olvidar que, posteriormente, una vez que poseas tu RUT, todas las actualizaciones o trámites siguientes, los podrás realizar vía Internet, sin necesidad de acercarte a alguna oficina para obtener la firma o sello de algún funcionario.
Requisitos para obtener el RUT
En Colombia, toda persona natural o jurídica, que tenga obligaciones tributarias formales, debe estar previamente inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), para lo cual deberán consignar, en las oficinas establecidas, los siguientes recaudos:
a) Para menores de edad
- Documento de identificación del menor.
- Documento de identidad de los padres o representante legal.
- En caso de que el representante legal no sea familiar directo, deberá presentar documento que lo acredite como tal.
- Formulario de inscripción firmado por el representante legal.
b) Para Mayores de 18 años no comerciantes
- Documento de identificación en caso de ser nacional.
- En caso de ser extranjero, pasaporte o tarjeta de extranjería.
c) Para Comerciantes
- Documento de identificación o pasaporte.
- Certificado mercantil como persona natural.
- Certificado mercantil del establecimiento, en caso de que posea.
Cómo el Certificado RUT clasifica las personas y entidades
El Registro Único Tributario, clasifica a las personas y entidades, que sean contribuyentes declarantes del impuesto de la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, es decir, clasifica de la siguiente manera:
- Responsables del régimen común y régimen simplificado.
- Agentes retenedores.
- Importaciones.
- Exportadores
- Resto de usuarios aduaneros.
- Resto sujetos a obligaciones administrativas por la DIAN que requieran inscripción.
Vigencia del Certificado RUT
Cuando se quiere lograr estar al día con las obligaciones tributarias dentro del país, es importante saber que este registro posee una vigencia indefinida, según lo establecido en el artículo 6, decreto 2788 de fecha 31 de agosto de 2004, no se exigirá renovación del Registro Único Tributario.
? Certificado de afiliación Colfondos
Multas y sanciones
Recuerda que, una vez que inicies alguna actividad económica, deberás inscribirte en el RUT, para evitar acarrear con sanciones innecesarias, tales como:
- Clausura del establecimiento cuando el contribuyente no se haya inscrito al RUT, un día por cada mes de infracción o una multa equivalente a una unidad de valor tributaria (UVT), por cada día de retraso en la inscripción.
- Multa de diez UVT por no exhibir en lugar visible la certificación de inscripción al RUT.
- Sanción por la desactualización de la información, equivalente a una multa de dos UVT por cada día de retraso, cuando esta se refiera a la dirección o actividad económica.
- Sanciones por indicar datos falsos, incompletos o equivocados, que conllevarían a una multa equivalente a cien UVT.
Lo antes expuesto, aplica para todas las personas que desarrollen una actividad económica, aun cuando pertenezca al régimen simplificado. Recordemos que este tipo de régimen, es una modalidad de tributación para pequeños comerciantes.
Medios de contacto DIAN
En caso de que poseas alguna duda adicional, referente al tema del certificado RUT, cómo obtenerlo, o sobre cualquier otro servicio que preste la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), puedes hacerlo a través de las siguientes líneas telefónicas, o utilizando el Chat DIAN, el cual encontrarás en la parte inferior derecha, de su página web oficial: https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx, o mediante el correo electrónico.
Línea única de Agendamiento de Devoluciones y/o Compensaciones
En Bogotá, Cali, Medellín y Bucaramanga
057(1) 3556923 Bogotá
Horario de atención telefónica de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
Líneas de Información Aduanera Contact Center
057(1) 3556924 Bogotá
Horario de atención telefónica de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
Líneas de Información General Contact Center
057(1) 3556922 Bogotá
Marque opción según:
- Si pertenece a los núcleos de apoyo contable y fiscal NAF.
- Para conocer los plazos para declarar.
- Para radicación de quejas, reclamos, sugerencias, peticiones o felicitaciones.
- Para comunicarse con un agente de servicio.
Horario de atención telefónica de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.